Las cajas de Compensación y Asignación Familiar (C.C.A.F) están definidas y concebidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo primario es administrar, por cuenta de estado, las Asignaciones Familiares, Subsidios de Cesantía y Subsidios por Incapacidad Laboral de los cotizantes de FONASA.
¿Que beneficios otorgan?
Las C.C.A.F. otorgan beneficios estatales y beneficios adicionales que les son propios de cada institución, estos últimos hacen que entre una y otra existan diferencias y sean justamente estos parámetros los que lleven a las empresas a elegir entre las cinco alternativas que existen.
Respecto de los beneficios legales...... Las C.C.A.F. administran las Asignaciones Familiares, estas corresponden a la ayuda económica que se entrega al trabajador por cada una de las personas que viva a sus expensas y que no perciban rentas, pudiendo invocar como cargas a:
· La cónyuge (se refiere sólo a las esposas. Las mujeres no pueden invocar comoarga a sus maridos, aunque estos no perciban renta)
· El Cónyuge inválido
· Los hijos, los adoptados · Nietos y bisnietos huérfanos o abandonados de padre y madre
· Madre Viuda o inválida, menor de 65 años · Los niños huérfanos
· Ascendientes mayores de 65 años
· Padre Inválido menor de 65 años Administran además, Subsidios de Cesantía, que corresponden a la ayuda que el estado da a quienes por causa involuntaria dejan de pertenecer a una empresa. Tiene una duración de 360 días y tiene vigencia desde que el ex trabajador presenta la solicitud. Para recibir el beneficio el trabajador no podrá ejercer ningún trabajo remunerado.
Por último, administran los Subsidios por Incapacidad Laboral que corresponden al pago de licencias médicas de los trabajadores que se encuentran en el sistema de salud estatal FONASA. Las licencias por las cuales se paga el subsidio son:
· Enfermedad común o curativa
· Reposo maternal, prenatal(42 días) y postnatal(84) · Reposo maternal suplementario, que corresponde a las prórrogas del reposo prenatal, postnatal prolongado y las enfermedades provocadas por el embarazo.
· Madre trabajadora por enfermedad grave del hijo menor de un año que requiera de su atención en el hogar. · Mujer que tenga a su cuidado a un menor con edad menor a seis meses y respecto del cual ha iniciado un juicio de adopción plena. Se otorga el permiso mientras dure la tramitación del juicio con un máximo de 12 semanas, y, en los casos de enfermedad grave del menor, hasta un año de edad.
Respecto de los Beneficios Adicionales... Los beneficios adicionales son variados entre ellos se encuentran:
· Recintos de Recreación
· Deporte y Cultura
· Centros Vacacionales
· Centros Médicos
· Centros Educacionales y de Capacitación
· Seguros de Vida y Salud
· Servicios Legales
· Ahorro y Vivienda
· Convenios
· Tarjetas de Descuento
· Planes para Pensionados
· Créditos
· Bonos Todas en mayor o menor grado se han consolidado como verdaderas instituciones de ayuda social, demostrando que ser corporaciones privadas “sin fines de lucro” realmente lo han cumplido. De año en año se ve como cada una de ellas reinvierte sus ganancias y todo en favor de los beneficiarios, ya sea en aumento de beneficios, como en remodelaciones y mejoras en el servicio.
Para acceder a los beneficios en algunos casos el trabajador debe enterar un aporte, por ejemplo si el trabajador desea utilizar al centro de deportivo debe cancelar una cuota mensual que le permite acceder a él, si desea utilizar las cabañas u hoteles de veraneo debe postular y pagar por su alojamiento, pudiendo acceder a cómodos créditos descontados por planilla.
jueves, 17 de abril de 2008
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1 comentario:
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