jueves, 17 de abril de 2008

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

Principio de la Doctrina Socialcristiana que establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos. Es decir, la sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan realizar responsable y eficazmente.

Igualmente, propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior. Por otra parte, implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean idóneos para dicha actividad.

Aplicado este principio al Estado, podemos decir que el Estado no debe realizar lo que puedan hacer las personas o los organismos intermedios, salvo por supletoriedad y con carácter promocional.
Es importante reseñar que el principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura en la vida de la misma. La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (individuales y colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.

Este principio, de necesaria aplicación en la política social, tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las sociedades intermedias.
El principio de subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de la libre determinación (entendido en el sentido más amplio) de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción social que denominamos democracia,

LEY 16744

La ley Nº 16.744 (publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968) declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
PRINCIPIOS
Esta Ley cumple con todos los principios de Seguridad Social Moderna, tales como:

SOLIDARIDAD: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313)
INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
IGUALDAD: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
SUBSIDIARIDAD: ( Aseguramiento estatal)

Artículo 2º de la Ley 16.744. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

A.- Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
B.- Los funcionarios públicos de Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.(inciso segundo derogado. LEY 18.269 ART UNICO Nº 1)
C.- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
D.-Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.

No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).

NOTA:La LEY 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la aplicación de la presente ley a los trabajadores del sector público que indica.
NOTA 1:El DTO 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969, reglamentó la incorporación al seguro de las personas indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
NOTA 2:El artículo único del DL 1.548, publicada el 09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del presente art. 2°, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.
NOTA 3:Las siguientes disposiciones han incorporado al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a las siguientes personas:
DTO 448, Trabajo, publicado el 07.12.1976, incorpora a campesinos asignatarios de tierras.
DTO 244, Trabajo, publicado el 11.10.1977, incorpora a los suplementeros acogidos al régimen previsional del seguro social.
El Art. 8° del DFL 50, Trabajo, publicado el 17.05. 1979, incorporó a los profesionales hípicos independientes.
DTO 68, Trabajo, publicado el 03.10.1983, incorpora a los conductores propietarios de taxis.
DFL 19, Trabajo, publicada el 13.07.1984, incorpora a los pirquineros independientes.
El Art. 1° del DFL 2, Trabajo, publicada el 08.04.1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos en que se produjo la de los mismos grupos afectos al Antiguo Sistema Previsional, a los campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, a los suplementeros, a los profesionales hípicos independientes, a los conductores propietarios de automóviles de alquiler, a los pirquineros y, en general, a todos los trabajadores independientes pertenecientes a aquellos grupos que por el hecho de estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones y no haber estado afectos al régimen de alguna Institución del Antiguo Sistema Previsional han quedado marginados de tal protección.
EL Art. 2° del referido DFL 2 de 1986, incorporó a los pequeños mineros artesanales.
El Art. 1° del DFL 54, Trabajo, publicado el 05.08.1987, incluyó a los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.
El Art. 1° del DFL 90, Trabajo, publicado el 01.12.1987, incorporó a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, sea que se encuentren afectos al Antiguo Sistema Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones del DL No. 3.500, de 1980.

Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderápor estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones oservicios que administrarán dicho seguro.

NOTA:El DTO 313, Trabajo, publicado el 12.05.1973, reglamentó el seguro establecido por el presente artículo.
NOTA 1:El Art. 2º de la LEY 20067, publicada el 25.11.2005, establece que la presente modificación entrará en vigencia a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.

OBJETIVOS DE LA LEY 16.744

ROL PREVENTIVO
Cave destacar que uno de los objetivos de esta Ley es evitar o disminuir al máximo las probabilidades de daño alas personas a causa del trabajo. Con este fin, establece una serie de obligaciones tanto para la Empresa como para los trabajadores, además de indicar la creación de organismos o entidades internas que se ocupen de estos objetivos.

OBLIGACIONES DEL ESTADO
Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud.
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las Empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento.(Art. Nº 68)

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar
Aplicar alzas o rebajas de cotizaciones adicionales diferenciada. (Decreto Nº 67)

ROL INDEMNIZADOR:

El segundo gran objetivo de la ley es de entregar una serie de beneficios al trabajador dañado. Estos son:
*Prestaciones Médicas
*Prestaciones económicas
*Por incapacidad temporal
*Por incapacidad permanente (invalidez)
*Por muerte

CONTINGENCIAS CUBIERTAS:


*ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Toda lesión que una persona sufra a acusa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
*EXCEPCIONES:
Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo.
Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.
La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador.
*ACCIDENTES DE TRAYECTO:
Son todos los accidentes, que ocurren en el trayecto directo, de ida y de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
*ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Las enfermedades que se consideran como Profesionales están enumeradas en el Decreto Supremo Nº 109.

¿ QUE ES LA C.C.A.F. ?

Las cajas de Compensación y Asignación Familiar (C.C.A.F) están definidas y concebidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo primario es administrar, por cuenta de estado, las Asignaciones Familiares, Subsidios de Cesantía y Subsidios por Incapacidad Laboral de los cotizantes de FONASA.

¿Que beneficios otorgan?

Las C.C.A.F. otorgan beneficios estatales y beneficios adicionales que les son propios de cada institución, estos últimos hacen que entre una y otra existan diferencias y sean justamente estos parámetros los que lleven a las empresas a elegir entre las cinco alternativas que existen.

Respecto de los beneficios legales...... Las C.C.A.F. administran las Asignaciones Familiares, estas corresponden a la ayuda económica que se entrega al trabajador por cada una de las personas que viva a sus expensas y que no perciban rentas, pudiendo invocar como cargas a:

· La cónyuge (se refiere sólo a las esposas. Las mujeres no pueden invocar comoarga a sus maridos, aunque estos no perciban renta)
· El Cónyuge inválido
· Los hijos, los adoptados · Nietos y bisnietos huérfanos o abandonados de padre y madre
· Madre Viuda o inválida, menor de 65 años · Los niños huérfanos
· Ascendientes mayores de 65 años
· Padre Inválido menor de 65 años Administran además, Subsidios de Cesantía, que corresponden a la ayuda que el estado da a quienes por causa involuntaria dejan de pertenecer a una empresa. Tiene una duración de 360 días y tiene vigencia desde que el ex trabajador presenta la solicitud. Para recibir el beneficio el trabajador no podrá ejercer ningún trabajo remunerado.
Por último, administran los Subsidios por Incapacidad Laboral que corresponden al pago de licencias médicas de los trabajadores que se encuentran en el sistema de salud estatal FONASA. Las licencias por las cuales se paga el subsidio son:
· Enfermedad común o curativa
· Reposo maternal, prenatal(42 días) y postnatal(84) · Reposo maternal suplementario, que corresponde a las prórrogas del reposo prenatal, postnatal prolongado y las enfermedades provocadas por el embarazo.
· Madre trabajadora por enfermedad grave del hijo menor de un año que requiera de su atención en el hogar. · Mujer que tenga a su cuidado a un menor con edad menor a seis meses y respecto del cual ha iniciado un juicio de adopción plena. Se otorga el permiso mientras dure la tramitación del juicio con un máximo de 12 semanas, y, en los casos de enfermedad grave del menor, hasta un año de edad.

Respecto de los Beneficios Adicionales... Los beneficios adicionales son variados entre ellos se encuentran:
· Recintos de Recreación
· Deporte y Cultura
· Centros Vacacionales
· Centros Médicos
· Centros Educacionales y de Capacitación
· Seguros de Vida y Salud
· Servicios Legales
· Ahorro y Vivienda
· Convenios
· Tarjetas de Descuento
· Planes para Pensionados
· Créditos
· Bonos Todas en mayor o menor grado se han consolidado como verdaderas instituciones de ayuda social, demostrando que ser corporaciones privadas “sin fines de lucro” realmente lo han cumplido. De año en año se ve como cada una de ellas reinvierte sus ganancias y todo en favor de los beneficiarios, ya sea en aumento de beneficios, como en remodelaciones y mejoras en el servicio.
Para acceder a los beneficios en algunos casos el trabajador debe enterar un aporte, por ejemplo si el trabajador desea utilizar al centro de deportivo debe cancelar una cuota mensual que le permite acceder a él, si desea utilizar las cabañas u hoteles de veraneo debe postular y pagar por su alojamiento, pudiendo acceder a cómodos créditos descontados por planilla.

¿ QUE ES A.F.C. ?

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, es una empresa de propiedad de las seis AFP que operan en el país: Provida, Habitat, Santa María, Cuprum, Bansander y Planvital.
Reunidas en un consorcio, las Administradoras de Fondos de Pensiones se adjudicaron -en enero de 2002- la administración del seguro de cesantía por un lapso de 10 años, en una licitación pública realizada por el Gobierno. Experiencia, cobertura nacional y bajos costos de administración fueron sus principales cartas de triunfo.
El objeto único y exclusivo de AFC Chile es administrar dos Fondos, denominados "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", además de otorgar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía.
La empresa inició sus operaciones el 1 de octubre de 2002, el mismo día en que entró en vigencia dicha ley. AFC Chile entrega el servicio a través de una red de 227 Centros de Atención a los Afiliados (CAA) distribuida de Arica a Punta Arenas, incluyendo Isla de Pascua. De ellos, 219 corresponden a sucursales de las AFP y ocho son oficinas propias.
El objetivo de estos centros es entregar atención a trabajadores y empleadores, tales como afiliación, emisión de certificados, consultas y orientación sobre los beneficios del seguro, además de tramitar el pago del beneficio a los afiliados.
Su actividad está estrictamente regulada y controlada por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, a lo que se suma la existencia de una Comisión de Usuarios creada por Ley, cuyo objetivo es velar por la calidad de los servicios.