La ley Nº 16.744 (publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968) declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
PRINCIPIOS
Esta Ley cumple con todos los principios de Seguridad Social Moderna, tales como:
SOLIDARIDAD: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313)
INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
IGUALDAD: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
SUBSIDIARIDAD: ( Aseguramiento estatal)
Artículo 2º de la Ley 16.744. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
A.- Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
B.- Los funcionarios públicos de Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.(inciso segundo derogado. LEY 18.269 ART UNICO Nº 1)
C.- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
D.-Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
NOTA:La LEY 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la aplicación de la presente ley a los trabajadores del sector público que indica.
NOTA 1:El DTO 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969, reglamentó la incorporación al seguro de las personas indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
NOTA 2:El artículo único del DL 1.548, publicada el 09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del presente art. 2°, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.
NOTA 3:Las siguientes disposiciones han incorporado al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a las siguientes personas:
DTO 448, Trabajo, publicado el 07.12.1976, incorpora a campesinos asignatarios de tierras.
DTO 244, Trabajo, publicado el 11.10.1977, incorpora a los suplementeros acogidos al régimen previsional del seguro social.
El Art. 8° del DFL 50, Trabajo, publicado el 17.05. 1979, incorporó a los profesionales hípicos independientes.
DTO 68, Trabajo, publicado el 03.10.1983, incorpora a los conductores propietarios de taxis.
DFL 19, Trabajo, publicada el 13.07.1984, incorpora a los pirquineros independientes.
El Art. 1° del DFL 2, Trabajo, publicada el 08.04.1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos en que se produjo la de los mismos grupos afectos al Antiguo Sistema Previsional, a los campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, a los suplementeros, a los profesionales hípicos independientes, a los conductores propietarios de automóviles de alquiler, a los pirquineros y, en general, a todos los trabajadores independientes pertenecientes a aquellos grupos que por el hecho de estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones y no haber estado afectos al régimen de alguna Institución del Antiguo Sistema Previsional han quedado marginados de tal protección.
EL Art. 2° del referido DFL 2 de 1986, incorporó a los pequeños mineros artesanales.
El Art. 1° del DFL 54, Trabajo, publicado el 05.08.1987, incluyó a los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.
El Art. 1° del DFL 90, Trabajo, publicado el 01.12.1987, incorporó a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, sea que se encuentren afectos al Antiguo Sistema Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones del DL No. 3.500, de 1980.
Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderápor estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones oservicios que administrarán dicho seguro.
NOTA:El DTO 313, Trabajo, publicado el 12.05.1973, reglamentó el seguro establecido por el presente artículo.
NOTA 1:El Art. 2º de la LEY 20067, publicada el 25.11.2005, establece que la presente modificación entrará en vigencia a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.
OBJETIVOS DE LA LEY 16.744
ROL PREVENTIVO
Cave destacar que uno de los objetivos de esta Ley es evitar o disminuir al máximo las probabilidades de daño alas personas a causa del trabajo. Con este fin, establece una serie de obligaciones tanto para la Empresa como para los trabajadores, además de indicar la creación de organismos o entidades internas que se ocupen de estos objetivos.
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud.
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las Empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento.(Art. Nº 68)
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar
Aplicar alzas o rebajas de cotizaciones adicionales diferenciada. (Decreto Nº 67)
ROL INDEMNIZADOR:
El segundo gran objetivo de la ley es de entregar una serie de beneficios al trabajador dañado. Estos son:
*Prestaciones Médicas
*Prestaciones económicas
*Por incapacidad temporal
*Por incapacidad permanente (invalidez)
*Por muerte
CONTINGENCIAS CUBIERTAS:
*ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Toda lesión que una persona sufra a acusa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
*EXCEPCIONES:
Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo.
Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.
La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador.
*ACCIDENTES DE TRAYECTO:
Son todos los accidentes, que ocurren en el trayecto directo, de ida y de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
*ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Las enfermedades que se consideran como Profesionales están enumeradas en el Decreto Supremo Nº 109.
jueves, 17 de abril de 2008
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